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Con las modificaciones aprobadas en la Asamblea General Extraordinaria del 18 de Marzo de 2004 Estatutos de acuerdo con la normativa vigente de la Ley de Asociaciones 1/2002 de 22 de marzo
PREÁMBULO
La Asociación Ateneo Riojano fue constituida el 6 de enero de 1923 en Logroño, manteniendo su actividad hasta 1936. Resurgió en 1977 en Logroño, sus estatutos con fecha 29 de Abril de 1987 fueron presentados en la Delegación del Gobierno de la Rioja el 14 de Julio de 1989. Dicha asociación sin ánimo de lucro, desea proseguir su existencia con el espíritu y fines que ampararon a la primitiva asociación: Independencia, pluralidad, foro de debate social y servicio de difusión, investigación e innovación de la cultural en la Comunidad Riojana y fuera de ella.
CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo1º Con la denominación de ASOCIACIÓN ATENEO RIOJANO, se constituyó una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 CE, y de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, de Asociaciones adaptados a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.
Artículo 2º.- Duración La Asociación tendrá una duración indefinida, salvo que se acuerde su disolución, conforme a lo que se establece en los presentes Estatutos, en el Art. 22 Constitución y en la Ley 1/2002 22 Marzo.
Artículo 3º.- Fines Son fines de la Asociación: 3.1. Promover la difusión, e innovación de actividades culturales en cualquiera de sus manifestaciones: artística, musical, científica, literaria, social y tecnológica. 3.2. Proyectar su labor en el ámbito principalmente regional y en lo posible nacional, e internacional con el deseo de hacer partícipes de sus inquietudes y beneficios, en el terreno de la cultura, al mayor número posible de sectores sociales 3.3 Realizar intercambios culturales, informativos, colaboraciones mutuas, con instituciones y asociaciones locales, nacionales e internacionales
Artículo 4º.- Actividades Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades: ciclos de conferencias, seminarios, recitales, conciertos, lecturas, exposiciones, cursos, publicaciones, viajes, seminarios de estudios especiales, actividades teatrales, difusión de medios audiovisuales, y nuevas tecnologías promoción de estudios y cuantos actos puedan contribuir a la extensión cultural y social del Ateneo Riojano. Todas estas actividades atenderán a los objetivos y fines ateneístas y serán de carácter no lucrativo.
Artículo 5º.- Domicilio y ámbito El domicilio social se halla en la Calle Muro de Cervantes nº1,1º C.P 26002 de Logroño (La Rioja) Su ámbito territorial de actuación se corresponde con el de la Comunidad Autónoma de La Rioja, pudiéndose ampliar al territorio nacional e internacional. CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 6º.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General, y la Junta Directiva.
CAPÍTULO III ASAMBLEA GENERAL
Artículo 7º.- Naturaleza La Asamblea General es el órgano Supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los socios mayores de edad,
Artículo 8º.- Reuniones Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año en se reunirá, dentro, siempre que ello sea posible, del primer trimestre del año natural . La Asamblea tendrá carácter extraordinario cuando lo exijan las disposiciones vigentes, lo acuerde la Junta Directiva o lo solicite por escrito al menos un treinta por ciento (30%) de los socios, tal como se recoge en el reglamento interno.
Artículo 9º.- Convocatorias La Junta Directiva convocará las Asambleas Generales ordinarias con quince (15) días de antelación. En dichas convocatorias a los socios, se hará constar expresa y detalladamente el lugar, día y hora - en primera y segunda convocatoria- de la reunión, así como el orden del día. Las Asambleas extraordinarias podrán ser convocadas con seis (6) días de antelación, y en su convocatoria se seguirán las mismas normas que en el caso de las Asambleas ordinarias
Artículo 10º.-Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos La Asamblea General ordinaria quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran, presentes o representados, al menos un tercio de los socios. En segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de socios asistentes. Los socios podrán tomar parte en la Asamblea por medio de representante, acreditando ante el secretario de la mesa estar asistido de poder que se considere suficiente, cualquiera que sea la forma en que conste La Asamblea General Extraordinaria Dicha asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran, presentes o representados, la mitad de los socios y en segunda convocatoria al menos un tercio de los mismos. Los socios podrán tomar parte en la Asamblea por medio de representante, acreditando ante el secretario de la mesa estar asistido de poder que se considere suficiente, cualquiera que sea la forma en que conste. Las propuestas que no puedan ser aprobadas mediante consenso serán sometidas a votación, siguiendo para ello el procedimiento de mano alzada, nominal, o, a petición de cualquier socio presente, en votación secreta. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, la disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.
Artículo 11º.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria Son facultades de la Asamblea General Ordinaria: Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes así como sus socios de honor. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva. Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las Cuentas. Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la asociación. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias. Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna. Aprobar la expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva. Solicitud de declaración de utilidad pública. Disposición y enajenación de bienes. Aprobar el Reglamento de Régimen Interno. Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva. Realizar sugerencias, actividades, propuestas, etc. de interés para el buen funcionamiento del Ateneo. Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria. Artículo 12º.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de Estatutos y la disolución de Asociación.
CAPÍTULO IV
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 13º.- Naturaleza y composición La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y cuatro Vocales. El número de vocales podrá ser modificado, previa justificación de la Junta Directiva y por ratificación de la Asamblea general Todos los socios, que estén en plena vigencia de sus derechos y que lleven, al menos un año en la asociación, pueden formar candidatura para la Junta Directiva. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. La Junta Directiva tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por una sola vez al final de su primer mandato
Artículo 14º.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros
La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de 15 días a la celebración de la correspondiente Asamblea. La Junta directiva saliente anunciará la convocatoria a todos los socios, con al menos un mes de antelación En el caso de presentarse una sola candidatura, ésta saldrá elegida automáticamente, a menos que los votos en su contra fueran superados por los votos a su favor. Si se presentan dos o más candidaturas, la elección se hará mediante papeletas, realizándose a continuación el escrutinio y la proclamación de la candidatura que hubiera tenido el mayor número de votos. En el supuesto de que, dentro del período de mandato, se produjese una vacante en la Junta Directiva, será cubierta durante el tiempo que reste de dicho mandato por quien designe la propia Junta, debiendo ratificarse dicho nombramiento en la primera Asamblea General que se celebre con posterioridad. En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente. Los miembros de la Junta Directiva cesarán: Por transcurso del periodo de su mandato. Por renuncia expresa. Por acuerdo de la Asamblea General.
Artículo 15º.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos La Junta Directiva se reunirá, previa convocatoria debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, una vez al mes, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de la mayoría simple de su miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 16º.- Facultades de la Junta Directiva Son Facultades de la Junta Directiva: Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartado i). Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General de los Presupuestos Anuales y del Estado de Cuentas. Elaborar el Reglamento de Régimen Interior. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, tanto de número como de empresa. Nombrar Asesores para alguna determinada actividad de la Asociación. Proponer a la Asamblea general, en los casos que se presenten, la expulsión de socios que pudieran dar lugar a ello. Decidir la contratación, continuidad o cese del personal laboral del Ateneo, así como cuantas cuestiones hagan referencia al régimen retributivo, al disciplinario y a la organización del trabajo ello. Acordar Asociación con otros Ateneos, debiendo informar de ello a la primera Asamblea General que tenga lugar. Acordar los convenios de Colaboración con Instituciones, asociaciones, entidades o personas. Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.
Artículo 17º.- El Presidente El Presidente de la Junta Directiva, lo es también de todas las secciones y comisiones y del Ateneo, y tendrá las siguientes atribuciones: a). Representar legalmente a la Asociación, actuando en su nombre, ante toda clase de organismos públicos y privados b). Convocar, presidir, levantar las sesiones de la Asamblea General y la Junta Directiva. Dirigir las deliberaciones de una y otra y teniendo voto de calidad en los casos en que se produzca empate c). Llevar a término los acuerdos adoptados en la Junta directiva. d).Ordenar pagos, autorizar con su firma los documentos actas y correspondencias. e).Verificar y realizar con el tesorero los balances y presupuestos anuales. Así como ratificar las cuentas mensuales que le presente el tesorero. f). Resolver en todos los casos no previstos en estos Estatutos y en aquellos que, a su juicio, requieran una intervención inmediata, pero sometiendo sus decisiones a la aprobación de la Junta Directiva.
Artículo 18º.- El Vicepresidente El Vicepresidente ayudará al Presidente en las tareas para las que sea requerido y le sustituirá en su ausencia, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 19º.- El Secretario El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, será competencia del mismo: Actuar como tal en las Asambleas Generales y en las reuniones de Juntas Directivas. Asistir al Presidente. Llevar la custodia de los documentos del Ateneo: libro registro de socios, y las actas de las Asambleas y Juntas,..
Expedir certificaciones del Ateneo con su firma y el VºBº del Presidente. Ser el responsable junto con el presidente del funcionamiento de la oficina y del personal contratado, con sujeción a los acuerdos adoptados por la Junta Directiva.
Artículo 20º.- El Tesorero Son funciones del Tesorero: Custodiar los fondos y dirigir la contabilidad del Ateneo. Firmar, junto con el Presidente u otro miembro autorizado del Ateneo, las disposiciones de fondos. Preparar los balances y, de acuerdo con el Presidente, los presupuestos anuales del Ateneo. Establecer y llevar las relaciones con instituciones bancarias.
Artículo 21º.- Los vocales y las Secciones Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las secciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende. El número de secciones de la Junta será variable, a tenor de las necesidades que se vayan planteando, y su número será ampliado, modificado o reducido por la Junta Directiva, con la posterior ratificación, si procede, de la Asamblea General. En la constitución de estos estatutos se parte de siete secciones: - Literaria y ciclos especiales - Nuevas Tecnologías, Empresa y Comunicación - Científica - Ciencias Sociales y Humanidades - Comunicación y Tertulia - Infantil, Juvenil y Educación - Artística Cada responsable deberá presentar una actividad bimensual y asistir de forma obligatoria a las Juntas Directivas y siendo la ausencia injustificada por más de dos veces motivo de sanción en los términos que se establezcan en el reglamento. El reglamento dispondrá de normas relativas a cada sección. Cada sección podrá tener, al menos, un Asesor asociado que colaborará con el responsable de dicha sección, y cuantos colaboradores socios se considere oportuno por aprobación de la Junta y a petición del responsable de la comisión. Los asesores y colaboradores forman parte de la Junta Directiva.
CAPÍTULO V
LOS ASOCIADOS
Artículo 22º.- Requisitos para asociarse Integrarán el Ateneo Riojano aquellos socios que habiendo, cursado su solicitud de admisión - según el modelo establecido a tal fin y siempre que no consten acciones o expedientes que vayan en contra de los fines del Ateneo o de la propia Institución-, deseen cooperar con la misma y acepten lo establecido en los presentes Estatutos.
Artículo 23º.- Clases de Socios Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios. Socios Fundadores que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la asociación Socios de número, las personas que ingresen mediante solicitud, según el artículo 22º del Estatuto. Se podrá ser socio a partir de la edad de 9 años. Desde está edad hasta los 13 años se entrará a formar parte de la sección infantil del Ateneo. De los 14 a los 18 de la sección juvenil y a partir de los 18 años como socios de número. En principio las secciones infantil y juvenil no constituirán entidad propia y estarán regidas por la junta del Ateneo Riojano. Para ser miembro de la Junta directiva se requiere la mayoría de edad. Socios colaboradores de empresa. Aquellas empresas que soliciten ser socios del Ateneo Riojano, según el modelo existente para este fin, y siempre que no consten acciones o expedientes que vayan en contra de la fines del Ateneo o de la propia Institución, con los derechos y obligaciones que se establecen en el reglamento Socios de Honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponde a la Asamblea General. Socios Adheridos, las instituciones culturales que tengan objetivos y actividades similares a las de los Ateneos. Para solicitar su admisión deberán pedir por escrito, presentar sus estatutos y memoria de actividades, con los derechos y obligaciones que se establecen en el reglamento interno.
Artículo 24º.- Causas de baja en la Condición de socios Los socios causarán baja por algunas de las causas siguientes:
Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta directiva con al menos 15 días de antelación al cumplimiento del pago de la cuota. Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer dos (2) cuotas periódicas. En ese caso, el socio será avisado de su situación y, si persiste en el impago, se le dará de baja automáticamente Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal conveniencia entre los asociados. Acuerdo de la Junta Directiva, basado en el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los presentes Estatutos y /o el Reglamento Interno. Conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación, Junta Directiva u otros socios, con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados. Para la validez de este acuerdo, que se tomará por mayoría simple de los miembros presentes, será imprescindible la previa audiencia del interesado. El acuerdo de la Junta Directiva podrá ser recurrido por el interesado ante la primera Asamblea General que se celebre, sin perjuicio de las acciones legales que, entre tanto, pudieran interponerse
Artículo 25º.- Derechos de los socios Los socios de número tendrán los siguientes derechos: Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener. Participar en las Asambleas con voz y voto. Ser electores y elegibles para los cargos directivos. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación. Los socios de honor, y los menores de edad tendrán las mismos derecho salvo el de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación.
Artículo 26º.- Deberes de los socios Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones: Cumplir los presentes Estatutos, el Reglamento de régimen interior y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva. Abonar las cuotas que se fijen. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen. Cooperar personalmente, en la medida de sus posibilidades, en las actividades de la Asociación Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen. Respetar las personas, instalaciones y los enseres que se encuentren en el local social. Respetar a los socios que ocupen los cargos directivos y reconocer su función ejecutiva dentro del Ateneo, en orden a la buena marcha de la Asociación Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.
Artículo 27º.- Las cuotas El importe de las cuotas de entrada, ordinarias y extraordinarias, será fijado por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Las cuotas ordinarias tendrán periodicidad anual, salvo que en Asamblea se decida por mayoría cualificada de los socios presentes y representados alterar dicha periodicidad.
Artículo 28º.- Relaciones con otras Asociaciones, Instituciones o personas El Ateneo Riojano podrá establecer relación y colaboración con cuantas instituciones, asociaciones, Ateneos, otras entidades o personas considere oportuno, en base al cumplimiento de sus objetivo. Pudiéndose formalizar esta relación mediante convenios de colaboración, en los términos que las partes establezcan. Dichos convenios serán aprobados por la Junta Directiva y dados a conocer a la asamblea y a la sociedad riojana en general.
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 29º.- Obligaciones documentales y contables La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes. En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.
Artículo 30º.- Recursos Económicos
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Institución serán los siguientes: Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas. Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 31º - Personal contratado El Ateneo Riojano, para el cumplimiento de sus funciones y mantenimiento, podrá contratar personal de acuerdo con cualquiera de las modalidades contractuales admitidas por la Ley en el momento de la contratación. También podrán contratarse los servicios de empresas especializadas para la ejecución de determinados trabajos o servicios . La responsabilidad de la contratación de estos servicios, empresas o personas, recaerá en la Junta Directiva que los propondrá y aprobará los por mayoría simple de la misma.
Artículo 32º.- Patrimonio inicial y cierre de ejercicio El patrimonio actual del Ateneo consiste en las donaciones pictóricas instaladas en el local social, su fondo editorial dentro de la biblioteca, los enseres y mobiliario de la sede local. El cierre de ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.
CAPÍTULO VII
DISOLUCIÓN
Artículo 33º.- Acuerdo de disolución La Asociación se disolverá: Por voluntad de los socios, expresada en un acuerdo tomado en Asamblea General extraordinaria convocada especialmente para este objeto y por mayoría de 2/3 de los asociados. Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General. Por sentencia judicial firme.
Artículo 34º.- Comisión Liquidadora En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará a otra Asociación de fines análogos o a la institución de instrucción o beneficencia que la Asamblea General hubiese previsto en el acuerdo de disolución. Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo. DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los siguientes Estatutos se aplicará la vigente Ley de Asociaciones de 1/2002 de 22 de marzo y disposiciones complementarias.
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